El Talento y el Expertise técnico nuestros compañeros de viaje para la recuperación
La parada en seco de la actividad económica y en concreto la del sector turístico al completo sobrevenida apenas iniciada la temporada en la mayoría de los destinos y con una importante demanda ya en libros, ha provocado un vuelco absoluto en la planificación del año. Ha hecho saltar por los aires todos los planes de negocio de 2020 teniendo que virar, mutar rápidamente hacia un escenario de «supervivencia» para poder salir adelante.
Una situación global sin antecedentes ni precedentes. Un entorno extremadamente volátil común donde reina una única certidumbre; la incertidumbre, y en la que las empresas del sector turístico se han visto especialmente afectadas e impactadas.
Las consecuencias del efecto Covid-19 las arrastraremos durante bastante tiempo. Ahora mismo todavía estamos en el transcurso de la primera fase, afrontar y superar con éxito la crisis sanitaria, reducir el avance de contagios y limitar al máximo la mortalidad. Por delante nos queda un largo y laborioso proceso de reconstrucción que precisará de tiempo, capacidad, ingenio, flexibilidad, criterio y apoyo institucional para superarlos. Y no un será aspecto menor rodearse además de buenos aliados y compañeros de viaje, técnicos, expertos que desde el análisis objetivo sumen su amplio expertise y la humana empatía que les capacita para ayudar al entramado de empresas turísticas que ahora mismo se debaten en mitad de un mar de dudas e inquietudes.
Un esfuerzo conjunto sin precedentes para afrontar una crisis mundial también sin precedentes.
En GAT nos pusimos manos a la obra rápidamente y además de renovar la confianza en talento del equipo senior que forma parte de nuestra estructura, apostamos por asesorarnos bien a través de especialistas en aquellas materias más complejas que afectaban de lleno a nuestra sostenibilidad empresarial.
De todas nuestras inquietudes como gestores hoteleros bajo diferentes fórmulas, cuatro cuestiones nos ocupan primordialmente:
• El impacto del Covid-19 en el cumplimiento de los contratos de arrendamiento hotelero-
• Efectos del Covid-19 sobre las relaciones laborales con los empleados del Hotel y de los servicios Centrales.
• El impacto del Covid-19 sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el operador hotelero frente a sus proveedores
• La prestación de los servicios de alojamiento
Y en Garayar Abogados (www.garayarabogados.com) encontramos un perfecto aliado, el compañero para este complejo viaje, encontramos respuestas, soluciones concretas para cada cuestión y caso concreto. Nos gustaría compartirlas con los lectores del periódico de CEHAT, conscientes de que seguramente son dudas compartidas y respuestas útiles para todos nosotros.
En las cuestiones referentes al pago de rentas en el marco de la contratación de arrendamiento, Diego del Cuadro, socio director del despacho nos aclara:
¿Cabe la Renegociación de los términos económicos del contrato? ¿Y la suspensión unilateral del pago de la renta?
“En un supuesto como el actual, en el que la actividad hotelera se paraliza por una causa de fuerza mayor, el equilibrio en las relaciones contractuales arrendador-arrendatario se ve gravemente afectado. En estos supuestos nuestro sistema jurídico, y en concreto la doctrina del cambio sobrevenido de las circunstancias “rebus sic stantibus”, permite al arrendatario exigir al arrendador la renegociación de los términos económicos del contrato de arrendamiento para lograr ese reequilibrio de las prestaciones. Esta vía jurídica encuentra su fundamento principal en que la finalidad propia de un contrato de arrendamiento hotelero (tanto de inmueble como de industria), esto es, el desarrollo de una actividad empresarial, se ve imposibilitada por una causa ajena a la voluntad y a la esfera de control del arrendatario. Por lo tanto, si tal actividad se paraliza por fuerza mayor (como es el caso de la actividad hotelera en estos momentos) el contrato resulta excesivamente oneroso para el arrendatario, e incluso se podría alegar una pérdida del objeto propio de esta relación contractual.”
Las relaciones laborales con nuestros trabajadores son algo más que una preocupación técnica y operativa para GAT, son una ocupación de ámbito humano y por lo tanto una gran responsabilidad que precisa de la mejor de las respuestas. ¿Qué medidas habilita la normativa actual respecto de los trabajadores del sector hotelero?
“El cierre del establecimiento hotelero decretado por orden gubernamental constituye el presupuesto necesario para que la suspensión de los contratos o reducción de jornada derivados de dicho cierre puedan acogerse al régimen especial previsto por la normativa de aplicación (Real Decreto -ley 8/2020) para los ERTEs por fuerza mayor. Por lo tanto, el operador del establecimiento hotelero podrá beneficiarse tanto de los plazos reducidos que ofrece el régimen especial en esta situación, como también de la exoneración de abono de la aportación empresarial prevista en la Ley General de la Seguridad Social, mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada. A estos efectos, la exoneración será total cuando la empresa tuviera -a 29 de febrero de 2020- menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social; y si, en la citada fecha, tuviera 50 trabajadores o más en situación de alta, la exoneración alcanzará al 75% de la aportación empresarial.”
La gran duda que surge en estos momentos es qué va a pasar cuando se levante la suspensión de la actividad hotelera y los explotadores no puedan seguir acogiéndose a la “causa de fuerza mayor”, a pesar de que el arranque de la actividad se producirá sin reservas de clientes y con los hoteles casi vacíos. Por este motivo muchas voces en el sector están pidiendo la extensión de la causa de fuerza mayor más allá del periodo de estado de alarma.
El respeto por la labor y el servicio que nos prestan los colaboradores y proveedores, nos merece también toda la atención y ocupación, se trata de hacer las cosas lo mejor posible por ética y estética y porque la recuperación pasa por la compresión mutua y la colaboración entre todos.
“Como he mencionado anteriormente, el marco legal vigente permite a las partes compelerse a negociar la forma en que podrán reequilibrarse las prestaciones de cualquier contrato, de forma que se evite que el mismo sea especialmente onerosa para una u otra parte. En el marco actual, calificado como de fuerza mayor, y puesto que a ambas partes les interesa mantener una relación comercial fluida cuando se reanude la actividad, mi recomendación a mis clientes es que se sienten a negociar una fórmula justa y equitativa que permita a ambas superar esta grave situación.”
Y por supuesto nuestros clientes, los fieles y los potenciales, el final y el objetivo de una cadena que sin duda ha de salir reforzada de este episodio transformador. Informarles y prestar el mejor servicio posible bajo cualquier circunstancia convirtiéndonos en garantes de su seguridad, ganándonos una vez más su confianza.
“La normativa de emergencia dictada por el Gobierno no se ha olvidado de los consumidores. Es evidente que la suspensión de la prestación del servicio de alojamiento trae causa directa en la situación de fuerza mayor y por tanto el consumidor no puede verse perjudicado. En este sentido se promueve que las partes traten de alcanzar una solución aceptable para ambas, como puede ser el aplazamiento de la estancia, pero en caso de que no que se alcance un acuerdo el cliente pueda resolver su contrato de alojamiento sin coste para él estando obligado el explotador del hotel a reembolsarle las cantidades pagadas, descontados los gastos. También se prevén medidas especiales para los viajes combinados, que pasan por la entrega de un bono al cliente para disfrutar del viaje durante un año, transcurrido el cual sin realizar el viaje el cliente podrá recuperar su dinero.”